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3. Registro de la propiedad intelectual

El Registro de la Propiedad Intelectual tiene por objeto la inscripción de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional. Está integrado por los registros territoriales (establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas), el Registro Central (dependiente del Ministerio de Educación y Cultura) y la Comisión de Coordinación (integrada por un representante de cada Comunidad Autónoma, un representante del Ministerio de Educación y Cultura y el titular del Ministerio Central).


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